Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
-
Vehículos en usufructo: La persona empadronada titular del derecho de usufructo sobre el
vehículo deberá aportar documento público acreditativo de la constitución del derecho real
de usufructo, en el que conste la persona empadronada como usufructuaria y el vehículo
como cosa usufructuada.
-
Vehículos en régimen de retribución en especie: Se aportará, a través del registro
electrónico o de los medios electrónicos que habilite el Ayuntamiento, comunicación de la
empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o
arrendamiento en la que conste que la persona empadronada es trabajadora por cuenta
ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida
para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e
indicando su cuantía. Si dicho vehículo no fuera propiedad del empleador, se aportará
contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como
arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de
finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un
certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos
Validez:
-
Vehículos en propiedad: El permiso de acceso tendrá vigencia mientras se mantenga el
cumplimiento de los requisitos de empadronamiento de la persona titular del vehículo y
del vehículo en un domicilio de Getafe.
-
Vehículo en trámite de adquisición o cambio de titularidad, la autorización tendrá una
duración máxima de dos meses.
-
Vehículo en Renting, leasing o arrendamiento: La vigencia de permiso se ajustará a lo que
disponga el correspondiente contrato.
-
Vehículo de sustitución. Máxima de dos meses
-
Vehículos en usufructo: El permiso se mantendrá en vigor mientras concurran los
requisitos en base a los cuales se concedió.
-
Vehículo en concepto de retribución en especie: El permiso de acceso se concederá
periodos máximos de doce meses contados desde la fecha de su concesión, renovables
mientras se mantenga el régimen retributivo.
2.
Vehículos de los residentes en Getafe.
Los vehículos de los residentes en Getafe: vehículos domiciliados en la ciudad de Getafe en el
Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe. Y los vehículos declarados registralmente
de los que dispongan las personas domiciliadas en Getafe en régimen de propiedad, usufructo,
“renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
-
Vehículos en propiedad: La Administración Municipal tramitará de oficio el permiso de
acceso de todos los vehículos en propiedad de las personas empadronadas en un
domicilio situado en Getafe, cuyos vehículos se encuentren dados de alta en el Registro
de Vehículos de la DGT en el municipio de Getafe, y figurar de alta en el Padrón del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Si el vehículo está en trámite de
adquisición o cambio de titularidad, deberá aportarse la autorización provisional de
circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo.
-
Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, Deberá aportarse el contrato
en el que constela persona empadronada como arrendataria. Si en el contrato no figurara
BOCM-20250124-60
Requisitos y documentación: Vehículos de las Personas mayores de edad empadronadas en
Getafe y que se encuentren domiciliados en Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar
de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento
de Getafe.
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
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Vehículos en usufructo: La persona empadronada titular del derecho de usufructo sobre el
vehículo deberá aportar documento público acreditativo de la constitución del derecho real
de usufructo, en el que conste la persona empadronada como usufructuaria y el vehículo
como cosa usufructuada.
-
Vehículos en régimen de retribución en especie: Se aportará, a través del registro
electrónico o de los medios electrónicos que habilite el Ayuntamiento, comunicación de la
empresa titular o arrendataria del vehículo mediante contrato de renting, leasing o
arrendamiento en la que conste que la persona empadronada es trabajadora por cuenta
ajena empleada de la empresa, que la duración del contrato es al menos la pretendida
para la autorización, que el vehículo constituye retribución en especie del trabajador e
indicando su cuantía. Si dicho vehículo no fuera propiedad del empleador, se aportará
contrato de renting, leasing o arrendamiento en el que conste el empleador como
arrendatario. En el supuesto de que no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de
finalización de contrato en el contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un
certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos
Validez:
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Vehículos en propiedad: El permiso de acceso tendrá vigencia mientras se mantenga el
cumplimiento de los requisitos de empadronamiento de la persona titular del vehículo y
del vehículo en un domicilio de Getafe.
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Vehículo en trámite de adquisición o cambio de titularidad, la autorización tendrá una
duración máxima de dos meses.
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Vehículo en Renting, leasing o arrendamiento: La vigencia de permiso se ajustará a lo que
disponga el correspondiente contrato.
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Vehículo de sustitución. Máxima de dos meses
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Vehículos en usufructo: El permiso se mantendrá en vigor mientras concurran los
requisitos en base a los cuales se concedió.
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Vehículo en concepto de retribución en especie: El permiso de acceso se concederá
periodos máximos de doce meses contados desde la fecha de su concesión, renovables
mientras se mantenga el régimen retributivo.
2.
Vehículos de los residentes en Getafe.
Los vehículos de los residentes en Getafe: vehículos domiciliados en la ciudad de Getafe en el
Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe. Y los vehículos declarados registralmente
de los que dispongan las personas domiciliadas en Getafe en régimen de propiedad, usufructo,
“renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
-
Vehículos en propiedad: La Administración Municipal tramitará de oficio el permiso de
acceso de todos los vehículos en propiedad de las personas empadronadas en un
domicilio situado en Getafe, cuyos vehículos se encuentren dados de alta en el Registro
de Vehículos de la DGT en el municipio de Getafe, y figurar de alta en el Padrón del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Si el vehículo está en trámite de
adquisición o cambio de titularidad, deberá aportarse la autorización provisional de
circulación del vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo.
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Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, Deberá aportarse el contrato
en el que constela persona empadronada como arrendataria. Si en el contrato no figurara
BOCM-20250124-60
Requisitos y documentación: Vehículos de las Personas mayores de edad empadronadas en
Getafe y que se encuentren domiciliados en Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar
de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento
de Getafe.