Mancomunidad del Sur (BOCM-20250123-57)
Régimen económico. Reglamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 19

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DEL SUR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea General inicial
aprobatorio del Reglamento de explotación del Servicio Público de explotación, mantenimiento y conservación del depósito controlado de la Mancomunidad del Sur en Pinto y Red
de Estaciones de Transferencia (Expte. 323/2024), cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL DEPÓSITO
CONTROLADO DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR EN PINTO
Y RED DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Capítulo I
Condiciones Generales

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 284.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014: Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los
casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico,
que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
El presente documento tiene por objeto establecer el citado régimen jurídico, las obligaciones, facultades y derechos del concesionario, así como las condiciones en que se debe
desarrollar la explotación, mantenimiento y conservación del vertedero para residuos no peligrosos de la Mancomunidad del Sur en Pinto y red de estaciones de transferencia.
El concesionario o concesionario del servicio público, bajo su responsabilidad, se encargará de la explotación de las instalaciones. Para ello, dispondrá de los medios humanos,
técnicos, administrativos y económicos necesarios para la adecuada prestación del servicio
de acuerdo con lo establecido en los pliegos de la contratación y el contrato entre el concesionario y la Mancomunidad del Sur (en adelante MS o la MS).
Los objetivos mínimos que debe cumplir el concesionario son los siguientes:
— Cumplir con la normativa vigente en todos sus aspectos, especialmente de las condiciones medioambientales y de seguridad y salud laboral.
— Conservar y mejorar las instalaciones existentes, optimizando su rendimiento y
posibilidades.
— Realizar el tratamiento (eliminación) de todos los residuos domésticos y asimilables autorizados que lleguen a las instalaciones de eliminación.
— Realizar la transferencia de todos los residuos domésticos provenientes de ayuntamientos mancomunados a las instalaciones de transferencia, convenientemente
segregados en función de su recogida selectiva o no selectiva.
El concesionario percibirá de la Mancomunidad del Sur los importes resultantes de la
liquidación de sus servicios, según lo establecido en el Pliego y en su oferta económica.
Resultan de aplicación a la gestión del servicio público los siguientes documentos y
prelación:
1. Toda la normativa europea, nacional, autonómica y local que resulte de aplicación, especialmente, la Autorización Ambiental Integrada (Exp. ACIC-AAI-5.019/11), en
sus sucesivas Resoluciones, en todas aquellas estipulaciones que resulten de aplicación al
vertedero para residuos no peligrosos.

BOCM-20250123-57

I. Objeto