C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250123-7)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, en el ámbito del PERI de la UE-DB 22 “Los Girasoles” (parcela TC4)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 19
La Modificación Puntual (en su configuración definitiva) fue aprobada provisionalmente por tercera vez por el Pleno municipal con fecha 30 de octubre de 2024.
IV. La Modificación Puntual conlleva cambios en los siguientes documentos del
Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz:
Tomo XV.6.1. Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución.
— Se ha eliminado el ámbito AM-3 (páginas 113 y 114).
— Se han incluido las determinaciones de la UE-DB-22 y sus determinaciones.
— Se han sustituido las fichas de las Áreas de Reparto 8 y 9 páginas. (163 y 164).
— Se han modificado los siguientes artículos:
• Artículo 7. Ordenanza ZUR-7, (Zonas no consolidadas de edificación abierta o
cerrada) páginas 52 a 56.
• Artículo 12. Ordenanza ZU-T (Terciario Comercial y de Ocio) páginas 80-84.
• Artículo 13. Ordenanza ZU-ES (Estación de Servicio) páginas 85 y 86.
• Artículo 19. Ordenanza ZU-V (Zonas verdes y espacios libres) páginas 96 y 97.
• Artículo 20. Ordenanza ZU-E9 (Espacios libres privados) páginas 98 a 100.
Tomo XV.6.3. Planos.
Los planos del Plan General afectados por la Modificación Puntual son los siguientes:
— Plano 5.12 “Calificación del Suelo, Alineaciones y Ordenanzas”.
— Plano 5.18 “Calificación del Suelo, Alineaciones y Ordenanzas”.
— Plano 7 “Zonas Verdes”.
— Plano 10.2 “Áreas de Reparto”.
— Plano 11.2 “Sectores y Unidades de Ejecución”.
— Plano 15 “Estructura Urbana”.
La superficie del ámbito de actuación de 2.840,92 metros cuadrados es inferior al 10 por 100
de la superficie total del término municipal de Torrejón de Ardoz, que alcanza los 32,49 kilómetros cuadrados en toda su extensión, no resultando preceptiva la realización de Avance en las condiciones señaladas en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 4 de mayo de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 26 de
noviembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior ha emitido informe técnico y, con fecha 11 de diciembre de 2024, informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 12 de diciembre de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz del PERI de la UE-DB 22 “Los Girasoles” (Parcela TC4).
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la
parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
BOCM-20250123-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 19
La Modificación Puntual (en su configuración definitiva) fue aprobada provisionalmente por tercera vez por el Pleno municipal con fecha 30 de octubre de 2024.
IV. La Modificación Puntual conlleva cambios en los siguientes documentos del
Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz:
Tomo XV.6.1. Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución.
— Se ha eliminado el ámbito AM-3 (páginas 113 y 114).
— Se han incluido las determinaciones de la UE-DB-22 y sus determinaciones.
— Se han sustituido las fichas de las Áreas de Reparto 8 y 9 páginas. (163 y 164).
— Se han modificado los siguientes artículos:
• Artículo 7. Ordenanza ZUR-7, (Zonas no consolidadas de edificación abierta o
cerrada) páginas 52 a 56.
• Artículo 12. Ordenanza ZU-T (Terciario Comercial y de Ocio) páginas 80-84.
• Artículo 13. Ordenanza ZU-ES (Estación de Servicio) páginas 85 y 86.
• Artículo 19. Ordenanza ZU-V (Zonas verdes y espacios libres) páginas 96 y 97.
• Artículo 20. Ordenanza ZU-E9 (Espacios libres privados) páginas 98 a 100.
Tomo XV.6.3. Planos.
Los planos del Plan General afectados por la Modificación Puntual son los siguientes:
— Plano 5.12 “Calificación del Suelo, Alineaciones y Ordenanzas”.
— Plano 5.18 “Calificación del Suelo, Alineaciones y Ordenanzas”.
— Plano 7 “Zonas Verdes”.
— Plano 10.2 “Áreas de Reparto”.
— Plano 11.2 “Sectores y Unidades de Ejecución”.
— Plano 15 “Estructura Urbana”.
La superficie del ámbito de actuación de 2.840,92 metros cuadrados es inferior al 10 por 100
de la superficie total del término municipal de Torrejón de Ardoz, que alcanza los 32,49 kilómetros cuadrados en toda su extensión, no resultando preceptiva la realización de Avance en las condiciones señaladas en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 4 de mayo de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 26 de
noviembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior ha emitido informe técnico y, con fecha 11 de diciembre de 2024, informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 12 de diciembre de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz del PERI de la UE-DB 22 “Los Girasoles” (Parcela TC4).
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la
parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
BOCM-20250123-7
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