C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250123-6)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Regeneración urbana
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

— Plano 1. Hoja 34:
• Se sustituye la trama de calificación como servicios infraestructurales de la parcela de la calle Móstoles 1 por la de zona verde local, eliminando asimismo la
superposición de tramas.
• Se modifica la alineación oficial y calificación en la manzana central (calles La
Plaza, Sierra, Arroyada del Tesillo, Berro, La Paz y Maximino Pérez), identificando la nueva parcela de equipamiento como sistema red general según el símbolo SC (socio cultural) de la leyenda de los planos del Plan General.
— Plano 2. Hojas 19 y 26:
• Se suprime la trama identificada como “dotación existente” de la parcela de la
calle Islas Británicas con vuelta a la calle Islandia, delimitando dicha superficie
con la línea discontinua de la nueva área de planeamiento diferenciado APD-17.
• Se incluye la delimitación del Área Homogénea AH2-MP11, incluyendo su
identificación en la leyenda de éstas dos hojas.
• Se traman como dotación existente las zonas verdes calificadas en los espacios
interbloque.
— Plano 2. Hoja 34:
• Se sustituye la trama identificada como “dotación existente” de la parcela de la
calle Móstoles 1 por la trama de zona verde local, indicando la identificación alfanumérica de la acción a realizar.
• Se modifica la delimitación del ámbito de actuación de SUNC UE-12 identificando las nuevas acciones a realizar en la misma.
— Inclusión del Plano 11. Servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe.
La superficie del ámbito de actuación afecta a una superficie total de 213.270 metros cuadrados, inferior al 10 por 100 de la superficie total del término municipal de Fuenlabrada, que
alcanza los 39,28 kilómetros cuadrados en toda su extensión, no resultando preceptiva la realización de Avance en las condiciones señaladas en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 12 de enero de 2022, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 12 de
diciembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior ha emitido informe técnico e informe jurídico favorables a su aprobación
definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 12 de diciembre de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana número 11 de Fuenlabrada. Regeneración Urbana.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la
parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

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