Móstoles (BOCM-20250121-61)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

Pág. 243

Categorías:
• S-2: Consultorios, dispensarios, ambulatorios, centros de salud, casas de socorro
y centros de urgencias.
• S-3: Consultas médicas.
• S-4: Oficinas de farmacia.
Aparcamiento: Se reservarán 1,5 plazas por cada 100 m2 de instalación.

— Del uso genérico “equipamientos”.
— Servicios administrativos: Oficinas de la administración, bomberos, policía y
servicios de seguridad.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Equipamientos y Servicios.
— Uso Pormenorizado: Servicios administrativos.
Categorías:
• A-1: Oficinas de la administración casas de socorro y centros de urgencias.
• A-2: Servicio de bomberos.
• A-3: Servicios de seguridad.
Aparcamiento: Se reservarán 1,5 plazas por cada 100 m2 de instalación.
La dotación para los usos permitidos en Centros de Servicios (Pequeño y mediano comercio, y Hostelería yacio) será la misma que para el mismo uso en edificio exclusivo recogida arriba.
Nota: La dotación de aparcamientos deberá cumplir asimismo la Ordenanza General
de Aparcamientos aprobada por el Ayuntamiento de Móstoles en fecha 15 de abril de 2011
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4 junio 2011).
Condicionantes acústicos:
La mayoría de los usos incluidos en el Uso Genérico “Equipamientos y Servicios” que
quedan autorizados en el ámbito con la aprobación del presente Plan Especial, están clasificados por la legislación acústica con sensibilidad acústica mayor a la existente en la actualidad en el polígono industrial. Por ello, se deberá tener en cuenta la necesidad de protección acústica de las áreas destinadas a los citados usos del suelo, mediante la
incorporación de las medidas preventivas y/o correctoras correspondientes, con el objeto de
que se cumplan los valores objetivo y límite establecidos, según los casos, y en el exterior
e interior de las edificaciones.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, para este ámbito y por
tratarse de un nuevo desarrollo, se establece como objetivo acústico en el espacio interior
de las edificaciones la no superación en los espacios destinados a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de
inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y e, del
anexo 11. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.
Se recuerda que, en el caso de destinar suelos a equipamientos, éstos se deben clasificar acústicamente en función del uso específico del equipamiento, así corresponde al área
acústica c) recreativo y espectáculos, al área d) terciario distinto de c, al área e) sanitario,
docente y cultural o al área f) sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros
equipamientos públicos que los reclamen.
De acuerdo con el apartado 1.2.e) del anexo V del Real Decreto 1367/2007, se tendrá
en cuenta que en el caso de coexistir en un área acústica usos de diferente sensibilidad, se
podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para
ellos en el real decreto.
Se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo establecidos conforme al Real
Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones
acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correc-

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Ordenanza ZU-AE-3