Móstoles (BOCM-20250121-61)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

Pág. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

MÓSTOLES
URBANISMO

La Corporación en Pleno, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2024 adoptó entre otros los siguientes Acuerdos:
Resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial para la autorización de usos compatibles en edificio exclusivo en la parcela situada en el paseo de Arroyomolinos 53. Móstoles, Madrid.
Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM. Notificar el Acuerdo al interesado Ibertrading Inversiones SL y dar traslado a la Concejalía de Hacienda.
Determinaciones Urbanísticas del Plan Especial
Este Plan Especial tiene por objeto la justificación de la adecuación y la compatibilidad de los usos terciarios enumerados con el entorno urbano, social y funcional en que se
inserta. Además, dentro de las funciones que a tal figura urbanística le otorga la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, concreta las determinaciones pormenorizadas y las condiciones urbanísticas que regulan su ámbito de aplicación, que es concretamente Paseo de Arroyomolinos número 53, del Polígono Industrial Arroyomolinos, en
Móstoles. El Plan Especial es una figura urbanística de planeamiento de desarrollo, y por
tanto un instrumento apto para complementar y desarrollar el diseño urbano hasta el nivel
suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material.
El P.G.O.U. de Móstoles (Tomo 7. Gestión. Cap. 1, Apartado 2), y de acuerdo con el
art. 35 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, enumera que las determinaciones pormenorizadas, cuyo establecimiento entra dentro de los fines de la figura del
Plan Especial son:
— La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector, y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de
alineaciones y rasantes.
— Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir
estas para su ejecución material (parcela mínima).
— La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las
edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones
(alineaciones, altura máxima, fondo máximo, ocupación máxima, retranqueos).
— El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y
prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizados (usos
pormenorizados admisibles en el 30 % que pueden no ser materializados en el uso
genérico).
— La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de ellas, así como la ubicación concreta
dentro del sector de las Redes Generales y Supramunicipales para ajustarlas a la
estructura urbana propuesta por el Plan Parcial siempre que no constituyan elementos de la estructura suprasectorial.
— La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los
sistemas de ejecución.
Estas determinaciones pormenorizadas que se fijan en la Nueva Ordenanza de Aplicación en Paseo de Arroyomolinos número 53 se ajustan a lo establecido por las determinaciones estructurantes del Plan General y no contradicen en absoluto la ordenanza ZU-EA-3:
Nueva Ordenanza de Aplicación en Paseo Arroyomolinos número 53 (Móstoles)

BOCM-20250121-61

Nueva ordenanza de aplicación