El Escorial (BOCM-20250121-57)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

torce horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el
calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.
Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas
sólo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.
Anuncio de cobranza

BOCM-20250121-57

Plazo de ingreso.—El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales
anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario
fiscal aprobado para cada tributo y que se incluye en este anuncio, si el último día de cobro
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Modalidad de cobro, lugares y días de ingreso.—El pago podrá realizarse, mediante la
presentación del documento cobratorio:
a) A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin:
— Caixabank.
— Banco Santander.
— BBVA.
b) En la Tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en horario de lunes a viernes
de 9 a 14 horas.
c) Domiciliación bancaria u orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos
u otros que se determinen, de los que, en su caso, se dará conocimiento público.
d) A través de Internet en la Dirección https://sede.elescorial.es en la opción de pagos on-line.
Pagos fuera de plazo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente, en
el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses. La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El presente calendario fiscal, entrará en vigor para el ejercicio 2025 y permanecerá vigente en ejercicios posteriores en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En El Escorial, a 10 de enero de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa
Herranz Benito.
(01/356/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791