El Escorial (BOCM-20250121-57)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, se procede a publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2025 y
ejercicios siguientes, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a
que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Calendario fiscal para el 2025 y ejercicios siguientes
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2024, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2025 y ejercicios siguientes:
— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública: desde el 1 de febrero al 31 de
marzo.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de marzo al 30 de abril.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características
especiales: desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos (basura): desde el 1 de
agosto al 30 de noviembre.
— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): desde
el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.
— Tasa por ocupación de vía pública con puestos, etc., así como industrias callejeras
y ambulantes (mercadillo).
• Primer trimestre: del 1 de marzo al 30 de abril.
• Segundo trimestre: del 1 de junio al 31 de julio.
• Tercer trimestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
• Cuarto trimestre: del 1 de diciembre al 31 de enero del año siguiente.
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (terrazas):
• Primer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio.
• Segundo plazo: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos, los padrones fiscales correspondientes tributos:
— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características
especiales.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos (basura).
— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados).
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa por ocupación de vía publica con puestos, etc., así como industrias callejeras
y ambulantes (mercadillo).
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (terrazas).
— Precios públicos.
Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de El Escorial, Área Económica, en
Plaza de España, n.o 1-2.a planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a ca-
BOCM-20250121-57
Exposición pública de padrones
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, se procede a publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2025 y
ejercicios siguientes, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a
que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Calendario fiscal para el 2025 y ejercicios siguientes
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2024, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2025 y ejercicios siguientes:
— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública: desde el 1 de febrero al 31 de
marzo.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de marzo al 30 de abril.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características
especiales: desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos (basura): desde el 1 de
agosto al 30 de noviembre.
— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): desde
el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.
— Tasa por ocupación de vía pública con puestos, etc., así como industrias callejeras
y ambulantes (mercadillo).
• Primer trimestre: del 1 de marzo al 30 de abril.
• Segundo trimestre: del 1 de junio al 31 de julio.
• Tercer trimestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
• Cuarto trimestre: del 1 de diciembre al 31 de enero del año siguiente.
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (terrazas):
• Primer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio.
• Segundo plazo: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos, los padrones fiscales correspondientes tributos:
— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características
especiales.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos (basura).
— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados).
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa por ocupación de vía publica con puestos, etc., así como industrias callejeras
y ambulantes (mercadillo).
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (terrazas).
— Precios públicos.
Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de El Escorial, Área Económica, en
Plaza de España, n.o 1-2.a planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a ca-
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