D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250121-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

sarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o por la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, estos
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas universitarias en centros educativos de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es la realización del prácticum
de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario
en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente previstas en la Orden 3234/2024, de 18 de julio. La base legal de dicho tratamiento se encuentra en el
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En lo referente a los datos personales tratados por la Universidad Complutense de
Madrid (Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento), serán objeto de tratamiento a través de la aplicación GIPE (Gestión Integral de Prácticas Externas) e incorporados a las actividades de tratamiento “OPE” u Oficina de Prácticas de Empleo ( https://www.ucm.es/dpd/actividades-generales ), cuya finalidad es, entre otras,
gestionar las prácticas de los estudiantes de la Universidad como parte de su currículum formativo, tanto en instituciones como en empresas. Solo se tratarán los datos necesarios en
función del procedimiento llevado a cabo en cada caso concreto y cuya base legal es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad Complutense en materia educativa. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre
las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente,
durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convencional.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad
Complutense de Madrid. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la pro-

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Deber de informar