D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250121-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

Pág. 163

Cuarta
Obligaciones de la Universidad
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de los alumnos por centro educativo no
universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con la antelación
indicada desde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros educativos no
universitarios seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Suscribir, en el caso de las universidades privadas que lo consideren, los correspondientes convenios con centros educativos no universitarios de titularidad privada para
la realización del prácticum.
5. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros no universitarios las condiciones de participación para el desarrollo del prácticum y el reconocimiento del mismo.
6. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso
de estas.
7. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
8. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia y la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías
y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
9. Responder de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Quinta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasionen los alumnos durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudieran ocasionar los alumnos participantes en las prácticas externas, así como aquellos que pudieran padecer los mismos en caso de accidente, en los casos
en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y La Vicerrectora de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento se informan recíprocamente de
que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del
personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el de-

BOCM-20250121-28

Protección de datos