D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250121-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

Pág. 161

Segundo
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir docencia en
ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán
los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Ello será también aplicable a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de
máster, debiendo asimismo cursar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, tal y como queda recogido en la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica
y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
Tercero
La Orden 3234/2024, de 18 de julio del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en
centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices
básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, de docentes que se encargan de su tutela y que reconoce a los centros educativos no universitarios de titularidad privada, que lo soliciten, como centros de formación
de prácticas.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios se realice garantizando la calidad de la
educación para todos los alumnos, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica
formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes

Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid con el fin de facilitar a los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equiva-

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