D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250121-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
28
CONVENIO de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Complutense de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a
efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso
escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de
Madrid.
En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios
con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación
equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, Dña. María Concepción García Gómez en calidad de Vicerrectora de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense
de Madrid, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, en nombre y representación de la misma en virtud de Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación
de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
BOCM-20250121-28
Primero
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MARTES 21 DE ENERO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
28
CONVENIO de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Complutense de Madrid para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a
efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso
escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de
Madrid.
En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios
con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación
equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, Dña. María Concepción García Gómez en calidad de Vicerrectora de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense
de Madrid, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, en nombre y representación de la misma en virtud de Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación
de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
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