D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250121-20)
Convenio –  Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre el Senado y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso al Senado de los Frameworks de desarrollo de aplicaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la puesta en común por el Senado de los conocimientos técnicos y experiencias que resulten de su utilización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

litada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el
acuerdo unánime de las partes.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Convenio perdurarán
incluso después de la pérdida de vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus
cláusulas y en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las restantes normas administrativas que le
sean de aplicación y en los principios generales del Derecho.
El presente convenio se entiende excluido, conforme a su artículo 6, de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, se someterán ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará cuatro años después, pudiendo prorrogarse, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo de las partes.
Decimosegunda
Extinción y resolución

BOCM-20250121-20

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— No destinar los Frameworks cuyo uso se cede al fin previsto en este Convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, que será improrrogable.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 26 de diciembre de 2025.—Por el Senado, el Presidente, Pedro Rollán Ojeda.—
Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso.
(03/280/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791