D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250121-20)
Convenio –  Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre el Senado y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso al Senado de los Frameworks de desarrollo de aplicaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la puesta en común por el Senado de los conocimientos técnicos y experiencias que resulten de su utilización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

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Quinta
Obligaciones de las partes
La Agencia cederá al Senado el uso de los Frameworks de desarrollo de las aplicaciones que corresponda. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid no prestará, en ningún caso, servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias específicas derivadas de la utilización de los Frameworks.
El Senado, por su parte, pondrá a disposición de la Agencia los conocimientos técnicos y experiencias resultantes de la utilización de los Frameworks cedidos. Además, deberá hacer uso de tales Frameworks conforme a las exigencias de la buena fe y de las licencias que regulen su utilización y no cederá su uso a terceros sin expresa autorización de la
Comunidad de Madrid.
La utilización de los Frameworks cedidos por parte de empresas que realicen desarrollos para la Cámara deberá contar con la previa aceptación de la Agencia.
Sexta
Exención de responsabilidad de la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid por el uso de los Frameworks de desarrollo de aplicaciones
La Agencia no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente que al Senado le pueda causar el mal funcionamiento de los programas informáticos creados con los
Frameworks, que se considera únicamente una ayuda para su desarrollo.
Séptima
Comisión de seguimiento
Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se reunirá, al menos,
una vez al año, para valorar el estado de los Frameworks de desarrollo de aplicaciones y el
funcionamiento de la colaboración, intercambio de información y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. Asimismo, ejercerá las funciones previstas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Esta Comisión estará compuesta por el Director de Arquitectura de la Agencia y por
el Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante su vigencia.
Novena
El convenio no conlleva el tratamiento de datos personales por ninguna de las partes.
No obstante, en el hipotético supuesto de que en la ejecución o cumplimiento del convenio se trataran datos de carácter personal por alguna de sus partes, esta deberá respetar en
su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (“RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (“LOPD”) y el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de
seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o faci-

BOCM-20250121-20

Seguridad en materia de tratamiento de datos personales y confidencialidad