D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250120-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

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nios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
En virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 21 y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de
Collado Villalba, y, en su nombre, la Alcaldesa-Presidenta, puede suscribir convenios con
la Comunidad de Madrid, que sean de interés común para las partes, con la finalidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades
de la comunidad vecinal, y los artículos 137 y siguientes de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que regulan las competencias en materia sanitaria de las corporaciones locales.
Quinto
La protección civil es un instrumento de la política de seguridad pública, que determina su condición de servicio público, orientado a la protección de las personas y bienes ante
situaciones de emergencia y catástrofes, naturales o derivadas de la acción humana, que incluye el traslado y evacuación de personas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecido por el propio artículo, y, en su número 2.f), que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las de policía local,
protección civil, prevención y extinción de incendios.
Por su parte, el artículo 26.1.c) del mismo texto legal dispone que los Municipios con
población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, servicios de protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre,
por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas a 1 de enero de 2023, con efectos desde el 31 de diciembre de 2023,
(“Boletín Oficial del Estado” número 306, de 23 de diciembre), el Municipio de Collado
Villalba tienen una población de 63.074 habitantes, por lo que, de conformidad con lo indicado más arriba, tiene atribuida legalmente, como competencia propia, establecida por
ley, la de protección civil.
Que el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, dispone que:
“1. Para poder actuar en el ámbito de la asistencia a víctimas y transporte sanitario,
los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de
acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid, SUMMA 112,
deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el SUMMA 112
(Servicio Coordinador de Urgencias, en adelante SCU), conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos Organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil,
así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios
deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de Ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales,
corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos
deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los
servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda”.

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