D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-19)
Convenio –  Adenda de 20 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

LUNES 20 DE ENERO DE 2025

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Este convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del contrato de 18 de diciembre de 2018, suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media
Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado
sujetos a obligaciones de Servicio Público”.
II. Dicho convenio preveía en su cláusula cuarta una vigencia inicial desde el 1 de
enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del año 2024, pudiéndose prorrogar de forma expresa y escrita por las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
III. De acuerdo con lo anterior y próxima la finalización del señalado período de vigencia, ambas partes están de acuerdo en suscribir una prórroga, de acuerdo con las posibilidades previstas en su clausulado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y, en tal sentido, adoptan el siguiente acuerdo de prórroga:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Las partes firmantes acuerdan la prórroga por período de un año del convenio suscrito
con fecha 17 de septiembre de 2024, cuyos efectos se extenderán, por tanto, desde el día 1
de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Subsidariedad

BOCM-20250120-19

Todas las demás cláusulas establecidas en el convenio suscrito seguirán estando en vigor en los mismos términos, durante todo el período de la prórroga.
En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quedaría sin efecto.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regionales de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros Sociedad
Mercantil Estatal, S. A., Raúl Blanco Díaz.
(03/226/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791