D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-19)
Convenio – Adenda de 20 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
19
ADENDA de 20 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados
con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de
la garantía de calidad del servicio.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171,
de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación
del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid
D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada
por D. Raúl Blanco Díaz debidamente facultado para este acto.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto:
I. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A., suscribieron un convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la
garantía de calidad del servicio.
El objeto de dicho convenio, regulado en la cláusula segunda, es el de:
— “Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo
con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la
red del núcleo de Cercanías de Madrid.
— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en
los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas
liquidaciones.
— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo
anterior.
— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por
Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el
cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de
las previsiones.
BOCM-20250120-19
MANIFIESTAN
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LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
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O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
19
ADENDA de 20 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados
con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de
la garantía de calidad del servicio.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171,
de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación
del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid
D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada
por D. Raúl Blanco Díaz debidamente facultado para este acto.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto:
I. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A., suscribieron un convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid y el establecimiento de la
garantía de calidad del servicio.
El objeto de dicho convenio, regulado en la cláusula segunda, es el de:
— “Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo
con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la
red del núcleo de Cercanías de Madrid.
— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en
los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas
liquidaciones.
— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo
anterior.
— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por
Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el
cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de
las previsiones.
BOCM-20250120-19
MANIFIESTAN