D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250118-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de diciembre de 2024, entre Universidad Francisco de Vitoria, Avanza Spain, S. L., y el Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 291
Decimotercera
Incumplimiento
No obstante, el Convenio podrá ser resuelto anticipadamente mediante comunicación
expresa a las otras partes, sin antelación mínima del plazo de dos meses mencionado en la
cláusula decimocuarta, por alguna de las siguientes causas:
a) Si se produjeran circunstancias que hicieran imposible la consecución de sus objetivos. la realización del mismo.
b) Denuncia de cualquiera de las partes, basada en alguna de las siguientes causas:
cese de actividades de la Entidad Educativa o de la Entidad; incumplimiento de
las cláusulas establecidas en el Convenio; inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de
las actividades programadas, estén se encuentren en cada caso vigentes.
Para cualquier conflicto que no pueda resolverse de buena fe entre las partes, estas, con
renuncia expresa al fuero que les corresponda se someten a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, tal y como se establece en la cláusula vigésimo primera.
Decimocuarta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales, por un período de
hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo cualquiera de las partes suspender sus efectos mediante comunicación expresa a la otra con una antelación mínima de dos
meses sobre el último período de vigencia acordado para las becas recogidas en el Anexo.
Decimoquinta
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del mismo.
Dicha Comisión estará compuesta por un representante del Consorcio, un representante de Avanza y un representante de la Universidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas
partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. El representante de la Universidad ostentará la presidencia de la Comisión.
La función de Secretario de la comisión corresponderá de manera alterna al Consorcio
y a Avanza.
Decimosexta
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa mediante Adenda.
BOCM-20250118-19
Comisión de Seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 291
Decimotercera
Incumplimiento
No obstante, el Convenio podrá ser resuelto anticipadamente mediante comunicación
expresa a las otras partes, sin antelación mínima del plazo de dos meses mencionado en la
cláusula decimocuarta, por alguna de las siguientes causas:
a) Si se produjeran circunstancias que hicieran imposible la consecución de sus objetivos. la realización del mismo.
b) Denuncia de cualquiera de las partes, basada en alguna de las siguientes causas:
cese de actividades de la Entidad Educativa o de la Entidad; incumplimiento de
las cláusulas establecidas en el Convenio; inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de
las actividades programadas, estén se encuentren en cada caso vigentes.
Para cualquier conflicto que no pueda resolverse de buena fe entre las partes, estas, con
renuncia expresa al fuero que les corresponda se someten a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, tal y como se establece en la cláusula vigésimo primera.
Decimocuarta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales, por un período de
hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo cualquiera de las partes suspender sus efectos mediante comunicación expresa a la otra con una antelación mínima de dos
meses sobre el último período de vigencia acordado para las becas recogidas en el Anexo.
Decimoquinta
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del mismo.
Dicha Comisión estará compuesta por un representante del Consorcio, un representante de Avanza y un representante de la Universidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas
partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. El representante de la Universidad ostentará la presidencia de la Comisión.
La función de Secretario de la comisión corresponderá de manera alterna al Consorcio
y a Avanza.
Decimosexta
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa mediante Adenda.
BOCM-20250118-19
Comisión de Seguimiento