D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250118-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de diciembre de 2024, entre Universidad Francisco de Vitoria, Avanza Spain, S. L., y el Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
Cuarta
Tutores
Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un Tutor Académico en la Universidad, otro en Avanza, Tutor Externo Principal, y otro en el Consorcio,
Tutor Externo. En el caso de los tutores designados tanto por Avanza como por el Consorcio, deberán ser personas vinculadas a cada una de las entidades, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrán coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.
La designación del Tutor Académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:
Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con
preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente
un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de
la enseñanza cursada.
Quinta
Por parte de Avanza se designará a un Tutor Externo Principal, por parte del Consorcio, se designará un Tutor Externo, que gozará de los derechos y atenderá las obligaciones
que la Universidad contempla en los artículos 14 y 15 de su Reglamento:
Derechos y deberes del tutor de Avanza Spain, S. L., y del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid:
1. Los referidos tutores tendrán los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en el Convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo, especialmente de las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrán los siguientes deberes:
a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica y garantizar que las mismas se efectúen en condiciones de seguridad y salud, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el Tutor de prácticas de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión
de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de
la práctica, incluidos los equipos de protección individual necesarios.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno.
i) Facilitar al Tutor de prácticas de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
alumno como consecuencia de su actividad como tutor.
BOCM-20250118-19
Derechos y deberes de los tutores
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
Cuarta
Tutores
Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un Tutor Académico en la Universidad, otro en Avanza, Tutor Externo Principal, y otro en el Consorcio,
Tutor Externo. En el caso de los tutores designados tanto por Avanza como por el Consorcio, deberán ser personas vinculadas a cada una de las entidades, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrán coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.
La designación del Tutor Académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:
Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con
preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente
un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de
la enseñanza cursada.
Quinta
Por parte de Avanza se designará a un Tutor Externo Principal, por parte del Consorcio, se designará un Tutor Externo, que gozará de los derechos y atenderá las obligaciones
que la Universidad contempla en los artículos 14 y 15 de su Reglamento:
Derechos y deberes del tutor de Avanza Spain, S. L., y del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid:
1. Los referidos tutores tendrán los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en el Convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo, especialmente de las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrán los siguientes deberes:
a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica y garantizar que las mismas se efectúen en condiciones de seguridad y salud, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el Tutor de prácticas de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión
de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de
la práctica, incluidos los equipos de protección individual necesarios.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno.
i) Facilitar al Tutor de prácticas de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
alumno como consecuencia de su actividad como tutor.
BOCM-20250118-19
Derechos y deberes de los tutores