D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-15)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la
solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando
por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la
presenta cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de
ejercicio de derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad
de que el Encargado del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable
del tratamiento, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en
esta cláusula, con las adaptaciones pertinentes que, en su caso, correspondan en
función de lo que acuerden, a estos efectos, las partes que vayan a suscribir el
convenio).
Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la
condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.

BOCM-20250118-15

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de
1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.