D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-15)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo
ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD. En tal caso, corresponderá
al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de
Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y,
si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida
la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en
los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de
los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción. Una vez destruidos, el
Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia,
con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse
cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
(*) El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio
del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.

BOCM-20250118-15

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad