D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la
condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de
1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera
incurrido personalmente. Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se
requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del
Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al
acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto
convencional.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un
acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo
en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de
Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. (podrá señalarse
un plazo distinto, siempre y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el
artículo 33.1 RGPD) Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen
incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier
perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20250118-14

(03/168/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791