D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 195

BOCM-20250118-14

los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida
la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en
los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de
los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción. Una vez destruidos, el
Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia,
con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse
cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
(*) El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio
del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la
solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando
por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la
presenta cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de
ejercicio de derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad
de que el Encargado del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable
del tratamiento, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en
esta cláusula, con las adaptaciones pertinentes que, en su caso, correspondan en
función de lo que acuerden, a estos efectos, las partes que vayan a suscribir el
convenio).
Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.