D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 251

En este supuesto la Dirección General de Reequilibrio Territorial podrá acordar que los
importes reducidos se transfieran a otros GAL.
4º. Avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio Territorial:
Concepto: Consiste en que la Dirección General de Reequilibrio Territorial asuma la
gestión de la estrategia de desarrollo local participativo del GAL como consecuencia de
infracciones persistentes.
Procedimiento: Se acordará de conformidad con lo señalado en el punto anterior.
En el supuesto de que el GAL incumpliese su obligación de mantenimiento durante los
5 años siguientes al último pago a un promotor, la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, acordará directamente la avocación, sin pasar por los niveles anteriores.
4.

SUPUESTOS DE ATENUACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL GAL.

Se podrá atenuar la responsabilidad del GAL cuando las infracciones se deban a
causas no imputables al mismo, valorables por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial. Se incluyen en este supuesto los casos de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cuando se den las siguientes circunstancias:
Que se produzca una circunstancia anormal, ajena al GAL y a los riesgos normalmente
asumidos por el mismo, cuyas consecuencias aparezcan como inevitables o sólo
susceptibles de ser evitadas al precio de sacrificios excesivos; (y) que se haya
procedido con la diligencia razonable para evitar las consecuencias de la fuerza mayor o
para paliarlas en lo posible

BOCM-20250118-16

En estos supuestos, el GAL comunicará a la Dirección General de Reequilibrio
Territorial estas circunstancias y, ésta, en colaboración con el GAL, tratará de buscar
soluciones transitorias para resolver o atemperar, en la medida de lo posible, dichas
infracciones a la mayor brevedad posible.