D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
2º. Suspensión de la gestión:
Concepto: Consiste en una paralización de todos los trámites (Informes, certificaciones,
controles…) a realizar por la Dirección General en la aplicación de la estrategia de
desarrollo local participativo del GAL suspendido así como, la paralización de todos los
plazos aplicables a la Dirección General en materia de gestión.
Durante el período de suspensión no se considerarán subvencionables los gastos de
funcionamiento.
Procedimiento: El Director General de Reequilibrio Territorial comunicará la suspensión
de las gestiones relacionadas con el GAL, dando un plazo de 3 meses para que
resuelva la infracción detectada y, con la advertencia de que, de no hacerlo, esta
sanción se elevará de nivel, pasando al Nivel 3 “Reducción de las aportaciones
públicas pendientes”, previo trámite de audiencia de 10 días.
El GAL podrá solicitar prórrogas de 3 meses sucesivamente en caso de que la
subsanación requiera un mayor tiempo. La solicitud de prórroga deberá estar
debidamente motivada y ser autorizada expresamente por la Dirección General que, en
todo caso, tendrá carácter potestativo, para lo que se valorará si el GAL ha procedido
con la diligencia necesaria para subsanar la misma.
Una vez subsanado la infracción, el GAL se le comunicará a la Dirección General que,
en caso de estar conforme con la subsanación, levantará la suspensión.
3º. Reducción de las aportaciones públicas pendientes.
Concepto: Consiste en una reducción de un 10% de las aportaciones públicas del
cuadro financiero vigente en todos los conceptos del PEPAC 2023-2027 que, podrá
verse incrementada, en otro 10% de dicho cuadro financiero en el caso de que, en el
plazo de 3 meses, no se subsane y así, sucesivamente. En cualquier caso, estas
reducciones no podrán superar el importe pendiente de pago de la Comunidad de
Madrid al GAL.
Procedimiento: El Director General de Reequilibrio Territorial comunicará el inicio de la
tramitación de la reducción de las aportaciones públicas al GAL en el momento en que
se pase a este Nivel desde el Nivel 2. En esta comunicación se le dará un plazo de 3
meses para subsanar la infracción, con la advertencia de que los porcentajes de
reducción se irán incrementado en un 10% cada 3 meses hasta los 12 meses en total.
Con la comunicación del inicio de la tramitación de la reducción, se abrirá un trámite de
audiencia de 10 días hábiles para que el GAL formule las alegaciones que considere
oportunas. En el momento en que se subsane, el Director General de Reequilibrio
Territorial determinará, dependiendo del plazo que se haya tardado en resolver, el
porcentaje de reducción que procede aplicar. Para ello, será necesario la modificación
de los cuadros financieros. Si han transcurrido 12 meses desde la comunicación del
inicio de la tramitación de la reducción y, no se ha subsanado, además, el Director
General de Reequilibrio Territorial acordará la avocación de la gestión, pasándose al
Nivel 4.
BOCM-20250118-16
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
2º. Suspensión de la gestión:
Concepto: Consiste en una paralización de todos los trámites (Informes, certificaciones,
controles…) a realizar por la Dirección General en la aplicación de la estrategia de
desarrollo local participativo del GAL suspendido así como, la paralización de todos los
plazos aplicables a la Dirección General en materia de gestión.
Durante el período de suspensión no se considerarán subvencionables los gastos de
funcionamiento.
Procedimiento: El Director General de Reequilibrio Territorial comunicará la suspensión
de las gestiones relacionadas con el GAL, dando un plazo de 3 meses para que
resuelva la infracción detectada y, con la advertencia de que, de no hacerlo, esta
sanción se elevará de nivel, pasando al Nivel 3 “Reducción de las aportaciones
públicas pendientes”, previo trámite de audiencia de 10 días.
El GAL podrá solicitar prórrogas de 3 meses sucesivamente en caso de que la
subsanación requiera un mayor tiempo. La solicitud de prórroga deberá estar
debidamente motivada y ser autorizada expresamente por la Dirección General que, en
todo caso, tendrá carácter potestativo, para lo que se valorará si el GAL ha procedido
con la diligencia necesaria para subsanar la misma.
Una vez subsanado la infracción, el GAL se le comunicará a la Dirección General que,
en caso de estar conforme con la subsanación, levantará la suspensión.
3º. Reducción de las aportaciones públicas pendientes.
Concepto: Consiste en una reducción de un 10% de las aportaciones públicas del
cuadro financiero vigente en todos los conceptos del PEPAC 2023-2027 que, podrá
verse incrementada, en otro 10% de dicho cuadro financiero en el caso de que, en el
plazo de 3 meses, no se subsane y así, sucesivamente. En cualquier caso, estas
reducciones no podrán superar el importe pendiente de pago de la Comunidad de
Madrid al GAL.
Procedimiento: El Director General de Reequilibrio Territorial comunicará el inicio de la
tramitación de la reducción de las aportaciones públicas al GAL en el momento en que
se pase a este Nivel desde el Nivel 2. En esta comunicación se le dará un plazo de 3
meses para subsanar la infracción, con la advertencia de que los porcentajes de
reducción se irán incrementado en un 10% cada 3 meses hasta los 12 meses en total.
Con la comunicación del inicio de la tramitación de la reducción, se abrirá un trámite de
audiencia de 10 días hábiles para que el GAL formule las alegaciones que considere
oportunas. En el momento en que se subsane, el Director General de Reequilibrio
Territorial determinará, dependiendo del plazo que se haya tardado en resolver, el
porcentaje de reducción que procede aplicar. Para ello, será necesario la modificación
de los cuadros financieros. Si han transcurrido 12 meses desde la comunicación del
inicio de la tramitación de la reducción y, no se ha subsanado, además, el Director
General de Reequilibrio Territorial acordará la avocación de la gestión, pasándose al
Nivel 4.
BOCM-20250118-16
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID