D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-18)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la financiación de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP1.03 “Ensanche de Vallecas”, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
3. Los arrendatarios de las viviendas acogidas a las ayudas financieras no podrán ser
titulares del pleno derecho o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en
toda la Comunidad de Madrid. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha
obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa
ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
4. La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiendo respetar, en
todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Séptima
Contratos de arrendamiento
1. Los contratos de arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.
b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y demás normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio establecido en
la cláusula quinta de este documento, con las actualizaciones que puedan producirse por orden ministerial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos, y se somete al régimen jurídico previsto en la misma,
con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Octava
1. El importe total de la subvención asciende a 870.439,50 euros. cantidad correspondiente a la aportación del 12,38 % del coste estimado de las actuaciones, efectuada por
la Administración del Estado.
Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78400 “Subvenciones Plan Estatal de Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid” del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.
2. La cuantía de la ayuda por vivienda asciende hasta un máximo de 350 euros por
metro cuadrado de la superficie útil de cada vivienda, que no podrá superar el 50 por ciento de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750,00 euros por vivienda,
siempre que se justifique por la Agencia de Vivienda Social el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de la totalidad de los objetivos previstos en el presente
Convenio.
3. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los
objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio de graduación del
posible incumplimiento el número de viviendas arrendadas siempre que representen un número superior al 20 % de las mismas. Para determinar la cantidad que finalmente haya de
BOCM-20250118-18
Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
3. Los arrendatarios de las viviendas acogidas a las ayudas financieras no podrán ser
titulares del pleno derecho o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en
toda la Comunidad de Madrid. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha
obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa
ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
4. La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiendo respetar, en
todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Séptima
Contratos de arrendamiento
1. Los contratos de arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.
b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y demás normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio establecido en
la cláusula quinta de este documento, con las actualizaciones que puedan producirse por orden ministerial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos, y se somete al régimen jurídico previsto en la misma,
con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Octava
1. El importe total de la subvención asciende a 870.439,50 euros. cantidad correspondiente a la aportación del 12,38 % del coste estimado de las actuaciones, efectuada por
la Administración del Estado.
Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78400 “Subvenciones Plan Estatal de Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid” del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.
2. La cuantía de la ayuda por vivienda asciende hasta un máximo de 350 euros por
metro cuadrado de la superficie útil de cada vivienda, que no podrá superar el 50 por ciento de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750,00 euros por vivienda,
siempre que se justifique por la Agencia de Vivienda Social el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de la totalidad de los objetivos previstos en el presente
Convenio.
3. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los
objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio de graduación del
posible incumplimiento el número de viviendas arrendadas siempre que representen un número superior al 20 % de las mismas. Para determinar la cantidad que finalmente haya de
BOCM-20250118-18
Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria