D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-13)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación INDORTES, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado 3.o del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los proyectos “II Fase: localización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (Ferrocarril Estratégico Torrejón-Tarancón)” y “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 163
Objetivo 1.o: “II fase: localización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (Ferrocarril Estratégico Torrejón-Tarancón)”, en Ambite:
El coste total destinado en este Objetivo, a trabajos de la prospección geofísica multidisciplinar aérea y terrestre ascenderá a un máximo de 9.499,7 euros.
Objetivo 2.o: “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna”:
El coste total destinado en este Objetivo, a trabajos de prospección geofísica multidisciplinar aérea y terrestre ascenderá a un máximo de 15.721,53,7 euros.
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Séptima
Justificación y control de la subvención
La justificación de la subvención se presentará por la Fundación INDORTES antes
del 31 de enero de 2025, y contendrá para cada uno de los proyectos:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se exprese la concreta realización
de los objetivos fijados, así como las actividades desarrolladas, así como una evaluación
global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
3. Una certificación original del representante legal de la Fundación INDORTES en
la que se haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en
su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la Fundación INDORTES estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los
fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, designados por el titular de la Consejería, y dos representantes de la Fundación INDORTES, designados por su Presidente.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver las cuestiones que se susciten en ejecución del convenio, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
b) Coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
BOCM-20250118-13
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 163
Objetivo 1.o: “II fase: localización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (Ferrocarril Estratégico Torrejón-Tarancón)”, en Ambite:
El coste total destinado en este Objetivo, a trabajos de la prospección geofísica multidisciplinar aérea y terrestre ascenderá a un máximo de 9.499,7 euros.
Objetivo 2.o: “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna”:
El coste total destinado en este Objetivo, a trabajos de prospección geofísica multidisciplinar aérea y terrestre ascenderá a un máximo de 15.721,53,7 euros.
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Séptima
Justificación y control de la subvención
La justificación de la subvención se presentará por la Fundación INDORTES antes
del 31 de enero de 2025, y contendrá para cada uno de los proyectos:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se exprese la concreta realización
de los objetivos fijados, así como las actividades desarrolladas, así como una evaluación
global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
3. Una certificación original del representante legal de la Fundación INDORTES en
la que se haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en
su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la Fundación INDORTES estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los
fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, designados por el titular de la Consejería, y dos representantes de la Fundación INDORTES, designados por su Presidente.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver las cuestiones que se susciten en ejecución del convenio, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
b) Coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
BOCM-20250118-13
Comisión de seguimiento