D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-13)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación INDORTES, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado 3.o del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los proyectos “II Fase: localización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (Ferrocarril Estratégico Torrejón-Tarancón)” y “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Al proyecto “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna” se destinará un
crédito de 15.721,29 euros.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local designará un interlocutor para facilitar la comunicación y coordinación en la preparación y ejecución de las actuaciones previstas.
Cuarta
Compromisos de la entidad beneficiaria
La Fundación INDORTES se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo de los proyectos, y la consecución de los objetivos indicados, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en
los términos y plazo indicados en el presente convenio.
Asimismo, se compromete a consignar en el material informativo (invitaciones, notas
de prensa, dípticos y carteles) relacionados con los proyectos el logo de la Comunidad de
Madrid que a tal efecto le será proporcionado por el interlocutor designado.
Además, la entidad beneficiaria se compromete a mencionar el apoyo de la Comunidad de Madrid en la relación de agradecimientos y colaboraciones que acompañe cualquier
actividad de difusión o divulgación relacionada con los proyectos.
Con carácter previo a la suscripción del convenio, la Fundación INDORTES deberá
acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas
de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
La acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión de los proyectos y de sus gastos, por parte de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.
Quinta
Importe y abono de la subvención
La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio
por importe de 25.221,29 euros con cargo al Programa 924M, subconcepto 48199 “Otras
fundaciones”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante un pago único, con exención de constitución de garantías, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha autorizado la exención de constituir garantías para
efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización
del pago de la subvención, la Fundación INDORTES deberá presentar certificados de estar al
corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de
que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que,
si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes
facturas relativos a la preparación, desarrollo y ejecución de cada uno de los objetivos explicitados.
BOCM-20250118-13
Sexta
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Al proyecto “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna” se destinará un
crédito de 15.721,29 euros.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local designará un interlocutor para facilitar la comunicación y coordinación en la preparación y ejecución de las actuaciones previstas.
Cuarta
Compromisos de la entidad beneficiaria
La Fundación INDORTES se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo de los proyectos, y la consecución de los objetivos indicados, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en
los términos y plazo indicados en el presente convenio.
Asimismo, se compromete a consignar en el material informativo (invitaciones, notas
de prensa, dípticos y carteles) relacionados con los proyectos el logo de la Comunidad de
Madrid que a tal efecto le será proporcionado por el interlocutor designado.
Además, la entidad beneficiaria se compromete a mencionar el apoyo de la Comunidad de Madrid en la relación de agradecimientos y colaboraciones que acompañe cualquier
actividad de difusión o divulgación relacionada con los proyectos.
Con carácter previo a la suscripción del convenio, la Fundación INDORTES deberá
acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas
de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
La acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión de los proyectos y de sus gastos, por parte de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.
Quinta
Importe y abono de la subvención
La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio
por importe de 25.221,29 euros con cargo al Programa 924M, subconcepto 48199 “Otras
fundaciones”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante un pago único, con exención de constitución de garantías, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha autorizado la exención de constituir garantías para
efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización
del pago de la subvención, la Fundación INDORTES deberá presentar certificados de estar al
corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de
que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que,
si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes
facturas relativos a la preparación, desarrollo y ejecución de cada uno de los objetivos explicitados.
BOCM-20250118-13
Sexta