D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-10)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
6. Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño,
pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que
pueda incurrir la otra parte.
Sexta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Comillas en la que los alumnos cursan estudios.
Séptima
Difusión
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad
Comillas se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Octava
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento que se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea:
— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue.
— Dos técnicos de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
4. Por parte de la Universidad Pontificia Comillas:
— Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y Alumni, o persona en quien delegue.
— Dos empleados de la Universidad Pontificia Comillas.

BOCM-20250118-10

Comisión de seguimiento y control