D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-10)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
3. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines,
no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
4. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Comillas.
5. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen estas, de tal
modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. En todo caso, las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.
Las prácticas externas tendrán la duración que determinen las partes, de mutuo acuerdo conforme a los límites regulados en la legislación vigente para las prácticas curriculares
y extracurriculares, realizándose en el horario que figure en el anexo de prácticas, en ambos casos a establecer por la persona responsable de estas en función del mejor funcionamiento de las oficinas administrativas.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio público, donde se realicen las prácticas externas, la Comunidad de Madrid afectada, podrán suspender
de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
6. La Comunidad de Madrid queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En
ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de la pública en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación
económica alguna.
7. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de los
alumnos y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni
implicarán el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de
reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización
de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente,
por la Universidad Comillas, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer este en caso de accidente, en los casos en los que no
lo asuma la seguridad social, durante todo el período de duración.
Condiciones específicas de las prácticas externas
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados.
BOCM-20250118-10
Cuarta
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
3. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines,
no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
4. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Comillas.
5. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen estas, de tal
modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. En todo caso, las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.
Las prácticas externas tendrán la duración que determinen las partes, de mutuo acuerdo conforme a los límites regulados en la legislación vigente para las prácticas curriculares
y extracurriculares, realizándose en el horario que figure en el anexo de prácticas, en ambos casos a establecer por la persona responsable de estas en función del mejor funcionamiento de las oficinas administrativas.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio público, donde se realicen las prácticas externas, la Comunidad de Madrid afectada, podrán suspender
de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
6. La Comunidad de Madrid queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En
ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de la pública en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación
económica alguna.
7. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de los
alumnos y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni
implicarán el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de
reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización
de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente,
por la Universidad Comillas, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer este en caso de accidente, en los casos en los que no
lo asuma la seguridad social, durante todo el período de duración.
Condiciones específicas de las prácticas externas
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados.
BOCM-20250118-10
Cuarta