D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250118-20)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 2.868.415,08 euros para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo durante el año 2024
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Para el abono del segundo pago, dentro de los dos primeros meses de 2025 la Mancomunidad del Este presentará ante la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular certificado del Secretario-Interventor, donde se acredite el total de las toneladas de residuos que han recibido tratamiento previo a su depósito en vertedero.
En el caso de que el pago anticipado realizado por la Comunidad de Madrid sea superior al que correspondería según la certificación presentada por la Mancomunidad del Este,
se procederá al reintegro del exceso percibido.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Octava
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes, así como un Secretario. Actuará como presidente el titular de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular, que ostentará el voto de calidad en
caso de empate.
Ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la
Ley 40/2015.
En todo caso, se deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Novena
Vigencia
El presente convenio surtirá sus efectos desde su firma hasta el 31 de marzo de 2025.
Décima
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
BOCM-20250118-20
Control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Para el abono del segundo pago, dentro de los dos primeros meses de 2025 la Mancomunidad del Este presentará ante la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular certificado del Secretario-Interventor, donde se acredite el total de las toneladas de residuos que han recibido tratamiento previo a su depósito en vertedero.
En el caso de que el pago anticipado realizado por la Comunidad de Madrid sea superior al que correspondería según la certificación presentada por la Mancomunidad del Este,
se procederá al reintegro del exceso percibido.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Octava
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes, así como un Secretario. Actuará como presidente el titular de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular, que ostentará el voto de calidad en
caso de empate.
Ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la
Ley 40/2015.
En todo caso, se deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Novena
Vigencia
El presente convenio surtirá sus efectos desde su firma hasta el 31 de marzo de 2025.
Décima
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
BOCM-20250118-20
Control, seguimiento e incumplimiento