C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 21
Artículo 28. Remuneraciones
Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes
establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para las empresas que apliquen este Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Artículo 29. Régimen salarial
Las retribuciones de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se
recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento:
A 1 de enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023
en un 3,00 por 100.
A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024
en un 3,00 por 100.
A 1 de enero de 2026 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025
en un 2,00 por 100.
Estos incrementos se aplicarán también al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este
Convenio.
En el caso que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2024 se
situara en un nivel superior al 3 % en el año 2024, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas
salariales del Convenio para 2024, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo.
En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial
negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2025 se
situara en un nivel superior al 3,00 % en el año 2025, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las
tablas salariales del Convenio para 2025, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización
salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2026 se
situara en un nivel superior al 2 % en el año 2026, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas
salariales del Convenio para 2026, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea
inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se
conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2024 deberán abonarse
en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios
Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los conceptos remunerativos
o compensatorios se encuadran entre otros en alguno de los apartados o epígrafes siguientes:
1. Conceptos remunerativos:
a) Salario de convenio.
b) Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
c) Remuneración horas extraordinarias.
e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefatura de equipo.
f) Primas o incentivos a la producción.
g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).
h) Complemento de antigüedad.
BOCM-20250118-1
d) Complemento por nocturnidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 21
Artículo 28. Remuneraciones
Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes
establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para las empresas que apliquen este Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Artículo 29. Régimen salarial
Las retribuciones de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se
recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento:
A 1 de enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023
en un 3,00 por 100.
A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024
en un 3,00 por 100.
A 1 de enero de 2026 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025
en un 2,00 por 100.
Estos incrementos se aplicarán también al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este
Convenio.
En el caso que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2024 se
situara en un nivel superior al 3 % en el año 2024, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas
salariales del Convenio para 2024, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo.
En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial
negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2025 se
situara en un nivel superior al 3,00 % en el año 2025, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las
tablas salariales del Convenio para 2025, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización
salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2026 se
situara en un nivel superior al 2 % en el año 2026, se efectuará, a 31 de Diciembre, una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas
salariales del Convenio para 2026, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea
inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se
conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2024 deberán abonarse
en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios
Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los conceptos remunerativos
o compensatorios se encuadran entre otros en alguno de los apartados o epígrafes siguientes:
1. Conceptos remunerativos:
a) Salario de convenio.
b) Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
c) Remuneración horas extraordinarias.
e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefatura de equipo.
f) Primas o incentivos a la producción.
g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).
h) Complemento de antigüedad.
BOCM-20250118-1
d) Complemento por nocturnidad.