C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la
empresa o grupo de empresas. Los periodos de prueba fijados por meses computarán de fecha a
fecha sin excluir los días inhábiles.
Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de
trabajo efectivo.
Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento de hijo o
hija, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.
Artículo 23. Excedencias
Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia obtenido por cuidado de
cada hijo, con el requisito previo de notificarlo con tres meses de antelación a la fecha prevista
para su reincorporación.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora excedente conservará el derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar Grupo al suyo que hubiera o se produjera en la empresa, en el bien
entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba la persona trabajadora excedente no haya sido cubierto por otra persona de nuevo ingreso.
Artículo 24. Jubilación parcial.
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato
relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de que la empresa deba celebrar un
contrato de relevo, podrán optar a esta comunicándoselo a la empresa con una antelación mínima
de 3 meses.
Artículo 25. Extinción del contrato
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de
los Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando
una persona trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en
que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha
incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
La persona trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá una
diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
Los y las representantes de las personas trabajadoras en la empresa serán informados de la falta
cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean
conveniente, sin que el parecer de estos vincule a la empresa.
Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora
La persona trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al
menos un mes en el caso de personal técnico y titulados/as y quince días naturales en el resto del
personal.

Capítulo VI. Condiciones económicas
Artículo 27. Remuneración anual
La remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo se hace figurar en las tablas
salariales anexas.

BOCM-20250118-1

El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.