Fuenlabrada (BOCM-20250117-45)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 14
De igual modo, podrán solicitar la adhesión a cualquier modalidad de Plan Personalizado de Pago, regulados en el artículo 23.4 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento, debiendo solicitar el Alta antes del 15 de abril del año en curso, teniendo efectos
para el ejercicio siguiente en caso contrario.
Advertencia
BOCM-20250117-45
Transcurrido los plazos de ingreso anteriormente indicados, a partir del día siguiente
a la finalización del período voluntario de pago se inicia el período ejecutivo de recaudación cuando no se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria.
El procedimiento de recaudación ejecutiva se iniciará mediante la notificación de la
providencia de apremio al obligado tributario en el que se indicará la cuantía de deuda tributaria pendiente y se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por 100, que deberá abonarse en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT.
A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, se devengará
el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT sin que haya sido ingresada la
totalidad de la deuda tributaria pendiente, se devengará de acuerdo con el artículo 28.4 de
la LGT el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 más intereses de demora.
Fuenlabrada, a 8 de enero de 2025.—El titular del Órgano de Recaudación, Enrique
Rodríguez Díaz.
(01/236/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 14
De igual modo, podrán solicitar la adhesión a cualquier modalidad de Plan Personalizado de Pago, regulados en el artículo 23.4 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento, debiendo solicitar el Alta antes del 15 de abril del año en curso, teniendo efectos
para el ejercicio siguiente en caso contrario.
Advertencia
BOCM-20250117-45
Transcurrido los plazos de ingreso anteriormente indicados, a partir del día siguiente
a la finalización del período voluntario de pago se inicia el período ejecutivo de recaudación cuando no se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria.
El procedimiento de recaudación ejecutiva se iniciará mediante la notificación de la
providencia de apremio al obligado tributario en el que se indicará la cuantía de deuda tributaria pendiente y se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por 100, que deberá abonarse en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT.
A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, se devengará
el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT sin que haya sido ingresada la
totalidad de la deuda tributaria pendiente, se devengará de acuerdo con el artículo 28.4 de
la LGT el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 más intereses de demora.
Fuenlabrada, a 8 de enero de 2025.—El titular del Órgano de Recaudación, Enrique
Rodríguez Díaz.
(01/236/25)
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ISSN 1989-4791