Fuenlabrada (BOCM-20250117-45)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025

Pág. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en adelante), de, “el pago en período voluntario de las
deudas de notificación colectiva y periódica (padrones fiscales) que no tengan establecido
otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el
día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de
Fuenlabrada y las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos locales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2015, de 29 de julio (Real Decreto 939/2005, en
adelante), se publica el anuncio de cobranza en período voluntario de pago de las deudas
tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025 en Fuenlabrada, en los siguientes términos:
Plazo de ingreso
Del 1 de marzo al 30 de abril de 2025 para:
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Entrada de Vehículos-Vados.
Del 1 de junio al 31 de julio de 2025 para:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
— Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos.
Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2025 para:
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público-Rastrillos y mercadillos.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público-Quioscos.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público-Cajeros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 939/2005, el pago de
las deudas tributarias podrá realizarse en las siguientes modalidades:
— Presencialmente a través de cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen referenciadas en los recibos-liquidaciones.
— Telemáticamente:
• A través de la pasarela de pagos del Ayuntamiento de Fuenlabrada:
https://www.ayto-fuenlabrada.es/web/portal/w/pagar-impuestos-pasarela-de-pago
• A través de la Oficina Virtual Tributaria: https://otaf.ayto-fuenlabrada.es/
Los obligados tributarios podrán domiciliar el pago de las cuotas de sus recibos-liquidaciones de tributos de cobro periódico y notificación colectiva, en los términos establecidos en
el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, desarrollado en el artículo 22 bis de la Ordenanza
Fiscal General del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Para ello dirigirán comunicación al Órgano
de Recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

BOCM-20250117-45

Modalidades de cobro