El Berrueco (BOCM-20250116-34)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
Art. 6. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria será la siguiente:
A.1)
INMUEBLES CON CONSTRUCCIÓN, VIVIENDAS.
50,00 €
A.1)
INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN, SOLAR.
25,00 €
B.1)
BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS menos de 90 m2.
60,00 €
B.2)
BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS de 90 m2 a 180 m2.
80,00 €
B.3)
BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS de más de 180 m2.
150,00 €
C)
COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS (no alimentación), FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES.
60,00 €
D)
OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS PROFESIONALES Y SIMILARES.
60,00 €
E)
PUB Y DISCOTECAS.
F.1)
SUPERMERCADOS, ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES, COMERCIO
MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, CARNES Y
PESCADOS, BEBIDAS menos de 100 m2
100,00 €
F.2)
SUPERMERCADOS, ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES, COMERCIO
MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, CARNES Y
PESCADOS, BEBIDAS de 100 m2 a 200 m2
150,00 €
F.3)
SUPERMERCADOS, ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES, COMERCIO
MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, CARNES Y
PESCADOS, BEBIDAS de más de 200 m2
200,00 €
80,00 €
G.1)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES menos de 50 m2
G.2)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES de 50 m2 a 100 m2
50,00 €
80,00 €
G.3)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES de 100 m2 a 200 m2
120,00 €
G.4)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES de más de 200 m2
200,00 €
H)
TALLERES DE REPARACIÓN
120,00 €
I.1)
GARAJES INDEPENDIENTES DE VIVIENDA hasta 100 m2
I.2)
GARAJES INDEPENDIENTES DE VIVIENDA de más de 100 m2
J.1)
INDUSTRIAS,FÁBRICAS, ALMACENAJE Y VENTADE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIALES
Y SIMILARES GASOLINERAS Y VENTA DE COMBUSTIBLES hasta 200 me
150,00 €
J.2)
INDUSTRIAS, FÁBRICAS, ALMACENAJE Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
INDUSTRIALES Y SIMILARES, GASOLINERAS Y VENTA DE COMBUSTIBLES más de 200 m2
250,00 €
K.1)
HOTELES, RESIDENCIAS hasta 200 m2
150,00 €
K.2)
HOTELES, RESIDENCIAS más 200 m2 hasta 500 m2
300,00 €
K.3)
HOTELES, RESIDENCIAS más 500 m2 hasta 750 m2
500,00 €
K.4)
HOTELES, RESIDENCIAS más 750 m2 hasta 1.000 m2
K.5)
HOTELES, RESIDENCIAS más 1000 m2
25,00 €
50,00 €
750,00 €
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa
petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará
al coste del mismo.
Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán
desde que nazca la obligación de contribuir.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de
treinta días en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al señor Presidente de la Corporación. Transcurrido
dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
El tributo es de carácter anual y se recaudará semestralmente.
Los establecimientos donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de basura se prorrateará trimestralmente.
El titular de la Licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza
la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.
Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo de
tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando el
Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por meses hasta el primer
día del semestre siguiente.
Art. 8. Normas de Gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en
que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en
matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los meses restantes del semestre en el que se produzca.
BOCM-20250116-34
1.000,00 €
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
Art. 6. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria será la siguiente:
A.1)
INMUEBLES CON CONSTRUCCIÓN, VIVIENDAS.
50,00 €
A.1)
INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN, SOLAR.
25,00 €
B.1)
BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS menos de 90 m2.
60,00 €
B.2)
BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS de 90 m2 a 180 m2.
80,00 €
B.3)
BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS de más de 180 m2.
150,00 €
C)
COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS (no alimentación), FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES.
60,00 €
D)
OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS PROFESIONALES Y SIMILARES.
60,00 €
E)
PUB Y DISCOTECAS.
F.1)
SUPERMERCADOS, ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES, COMERCIO
MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, CARNES Y
PESCADOS, BEBIDAS menos de 100 m2
100,00 €
F.2)
SUPERMERCADOS, ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES, COMERCIO
MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, CARNES Y
PESCADOS, BEBIDAS de 100 m2 a 200 m2
150,00 €
F.3)
SUPERMERCADOS, ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES, COMERCIO
MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, CARNES Y
PESCADOS, BEBIDAS de más de 200 m2
200,00 €
80,00 €
G.1)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES menos de 50 m2
G.2)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES de 50 m2 a 100 m2
50,00 €
80,00 €
G.3)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES de 100 m2 a 200 m2
120,00 €
G.4)
ALOJAMIENTOS RURALES, PENSIONES de más de 200 m2
200,00 €
H)
TALLERES DE REPARACIÓN
120,00 €
I.1)
GARAJES INDEPENDIENTES DE VIVIENDA hasta 100 m2
I.2)
GARAJES INDEPENDIENTES DE VIVIENDA de más de 100 m2
J.1)
INDUSTRIAS,FÁBRICAS, ALMACENAJE Y VENTADE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIALES
Y SIMILARES GASOLINERAS Y VENTA DE COMBUSTIBLES hasta 200 me
150,00 €
J.2)
INDUSTRIAS, FÁBRICAS, ALMACENAJE Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
INDUSTRIALES Y SIMILARES, GASOLINERAS Y VENTA DE COMBUSTIBLES más de 200 m2
250,00 €
K.1)
HOTELES, RESIDENCIAS hasta 200 m2
150,00 €
K.2)
HOTELES, RESIDENCIAS más 200 m2 hasta 500 m2
300,00 €
K.3)
HOTELES, RESIDENCIAS más 500 m2 hasta 750 m2
500,00 €
K.4)
HOTELES, RESIDENCIAS más 750 m2 hasta 1.000 m2
K.5)
HOTELES, RESIDENCIAS más 1000 m2
25,00 €
50,00 €
750,00 €
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa
petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará
al coste del mismo.
Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán
desde que nazca la obligación de contribuir.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de
treinta días en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al señor Presidente de la Corporación. Transcurrido
dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
El tributo es de carácter anual y se recaudará semestralmente.
Los establecimientos donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de basura se prorrateará trimestralmente.
El titular de la Licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza
la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.
Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo de
tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando el
Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por meses hasta el primer
día del semestre siguiente.
Art. 8. Normas de Gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en
que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en
matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los meses restantes del semestre en el que se produzca.
BOCM-20250116-34
1.000,00 €