El Berrueco (BOCM-20250116-34)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

Pág. 107

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL BERRUECO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de imposición y ordenación de la tasa de por recogida de basuras que se detalla a continuación,
el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2024,
acordó la aprobación definitiva de la referida imposición y ordenación de la tasa.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por
la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos
urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier
actividad industrial, comercial, profesional o artística.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
Art. 3. Sujeto Pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y Bonificaciones.—No se reconocerá ninguna exención, salvo
aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

BOCM-20250116-34

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DE BASURAS