Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
4. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Art. 59. Graduación y reducción de sanciones.—1. Las sanciones tributarias se
graduarán exclusivamente conforme los siguientes criterios:
— Comisión repetida de infracciones tributarias.
— Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
— Incumplimiento sustancial de la obligación de expedir o mantener documentación.
— Acuerdo o conformidad del interesado.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.
3. La cuantía de las sanciones pecuniarias se reducirán en los siguientes porcentajes:
— Un 50 por 100 en los supuestos de actas con acuerdo.
— Un 30 por 100 en los supuestos de conformidad.
4. Asimismo, el importe de la sanción, una vez aplicada en su caso la reducción por
conformidad se reducirá en el 25 por 100 si concurren las siguientes circunstancias:
— Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago.
— Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Art. 60. Clasificación de infracciones y sanciones.—Para la clasificación de las infracciones tributarias y las sanciones que pudieran ser impuestas se estará a lo establecido
en la Ley General y Tributaria y normativa de desarrollo en la materia.
Art. 61. Procedimiento sancionador en materia tributaria.—1. El procedimiento
sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada al de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.
2. El procedimiento sancionador observará las siguientes fases:
— Iniciación: será siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano
competente.
— Instrucción.
— Propuesta de resolución.
— Finalización: bien mediante resolución expresa, bien por la caducidad del expediente.
3. La tramitación se ajustará a lo establecido en la Ley General Tributaria y en el
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, o normativa que lo sustituya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, la anterior ordenanza general de gestión, recaudación e inspección aprobada definitivamente por el Pleno de
la Corporación en la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 20 de diciembre; sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el
contenido de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda eliminado el fraccionamiento en
cinco (5) plazos del sistema especial de pagos (SEP).
Se solicitará por sede electrónica a todos los contribuyentes acogidos en la modalidad
de cinco (5) meses para que se acojan al SEP en los términos recogidos en el artículo 30 de
esta ordenanza, y para que acepten la inclusión en dicho sistema de todos los tributos de cobro periódico que se devenguen a su nombre. La aceptación deberá producirse antes del 31
de enero de 2025. En caso de no aceptación por parte de algún obligado tributario se le dará
de baja del SEP.
Para aquellos contribuyentes que estén actualmente acogidos a las modalidades de 2, 6
y 10 plazos y que no tengan incluidos todos los tributos de cobro periódico en ellas, se les
incluirán de oficio en el sistema al que estén acogidos, salvo que manifiesten su oposición
antes del 31 de enero de 2025, en cuyo caso se les dará de baja del SEP.
BOCM-20250115-41
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
4. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Art. 59. Graduación y reducción de sanciones.—1. Las sanciones tributarias se
graduarán exclusivamente conforme los siguientes criterios:
— Comisión repetida de infracciones tributarias.
— Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
— Incumplimiento sustancial de la obligación de expedir o mantener documentación.
— Acuerdo o conformidad del interesado.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.
3. La cuantía de las sanciones pecuniarias se reducirán en los siguientes porcentajes:
— Un 50 por 100 en los supuestos de actas con acuerdo.
— Un 30 por 100 en los supuestos de conformidad.
4. Asimismo, el importe de la sanción, una vez aplicada en su caso la reducción por
conformidad se reducirá en el 25 por 100 si concurren las siguientes circunstancias:
— Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago.
— Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Art. 60. Clasificación de infracciones y sanciones.—Para la clasificación de las infracciones tributarias y las sanciones que pudieran ser impuestas se estará a lo establecido
en la Ley General y Tributaria y normativa de desarrollo en la materia.
Art. 61. Procedimiento sancionador en materia tributaria.—1. El procedimiento
sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada al de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.
2. El procedimiento sancionador observará las siguientes fases:
— Iniciación: será siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano
competente.
— Instrucción.
— Propuesta de resolución.
— Finalización: bien mediante resolución expresa, bien por la caducidad del expediente.
3. La tramitación se ajustará a lo establecido en la Ley General Tributaria y en el
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, o normativa que lo sustituya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, la anterior ordenanza general de gestión, recaudación e inspección aprobada definitivamente por el Pleno de
la Corporación en la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 20 de diciembre; sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el
contenido de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda eliminado el fraccionamiento en
cinco (5) plazos del sistema especial de pagos (SEP).
Se solicitará por sede electrónica a todos los contribuyentes acogidos en la modalidad
de cinco (5) meses para que se acojan al SEP en los términos recogidos en el artículo 30 de
esta ordenanza, y para que acepten la inclusión en dicho sistema de todos los tributos de cobro periódico que se devenguen a su nombre. La aceptación deberá producirse antes del 31
de enero de 2025. En caso de no aceptación por parte de algún obligado tributario se le dará
de baja del SEP.
Para aquellos contribuyentes que estén actualmente acogidos a las modalidades de 2, 6
y 10 plazos y que no tengan incluidos todos los tributos de cobro periódico en ellas, se les
incluirán de oficio en el sistema al que estén acogidos, salvo que manifiesten su oposición
antes del 31 de enero de 2025, en cuyo caso se les dará de baja del SEP.
BOCM-20250115-41
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID