Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, adoptado por el Pleno,
en sesión de 31 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—La presente ordenanza, se dicta al amparo de
lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposición
adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente ordenanza contiene las normas generales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público a aplicar en el municipio de Galapagar.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza, así como las ordenanzas fiscales de
cada tributo, obligarán en el término municipal de Galapagar, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Art. 3. Interpretación.—1. Las normas tributarias y demás de ingresos de derecho
público municipales se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, la Ley General Tributaria y demás disposiciones tributarias generales.
2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Art. 4. Normativa aplicable.—El régimen fiscal del municipio está regulado por las
siguientes disposiciones:
— Constitución Española.
— Tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria.
— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y
demás leyes que contengan disposiciones en materias de tributos locales.
— Por las normas contenidas en la presente ordenanza y en las ordenanzas fiscales
reguladoras de cada tributo.
Art. 5. Los recursos municipales.—1. La Hacienda municipal estará constituida
por los siguientes recursos:
a) Los tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
b) Precios públicos.
c) Ingresos patrimoniales y demás de derecho privado.
d) Multas y sanciones en el ámbito de la competencia municipal.
e) Recargos exigibles sobre impuestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Participaciones en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
g) Subvenciones.
h) Operaciones de crédito.
i) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de los tributos, así como, de los ingresos de derecho público, la Hacienda municipal gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda estatal.
BOCM-20250115-41
ORDENANZA FISCAL 1/2025, GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, adoptado por el Pleno,
en sesión de 31 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—La presente ordenanza, se dicta al amparo de
lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposición
adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente ordenanza contiene las normas generales de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público a aplicar en el municipio de Galapagar.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza, así como las ordenanzas fiscales de
cada tributo, obligarán en el término municipal de Galapagar, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Art. 3. Interpretación.—1. Las normas tributarias y demás de ingresos de derecho
público municipales se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, la Ley General Tributaria y demás disposiciones tributarias generales.
2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Art. 4. Normativa aplicable.—El régimen fiscal del municipio está regulado por las
siguientes disposiciones:
— Constitución Española.
— Tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria.
— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y
demás leyes que contengan disposiciones en materias de tributos locales.
— Por las normas contenidas en la presente ordenanza y en las ordenanzas fiscales
reguladoras de cada tributo.
Art. 5. Los recursos municipales.—1. La Hacienda municipal estará constituida
por los siguientes recursos:
a) Los tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
b) Precios públicos.
c) Ingresos patrimoniales y demás de derecho privado.
d) Multas y sanciones en el ámbito de la competencia municipal.
e) Recargos exigibles sobre impuestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Participaciones en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
g) Subvenciones.
h) Operaciones de crédito.
i) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de los tributos, así como, de los ingresos de derecho público, la Hacienda municipal gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda estatal.
BOCM-20250115-41
ORDENANZA FISCAL 1/2025, GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN