D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250115-12)
Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Unicaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se
reparte el restante 30 % de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Fondos correspondientes al reparto del 50 % inicial
La entidad Unicaja Banco, S. A., no recibirá el depósito por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 %
inicial, que se integra en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio.
Segunda
Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024
BOCM-20250115-12
La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria ES20 2103 0501 1100 3004 5703,
abierta para tal fin por la entidad Unicaja Banca, S. A., el importe de un millón setecientos
quince mil quinientos dos euros con cuatro céntimos (1.715.502,04 euros), en concepto de
criterio de eficiencia, correspondiente al segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de
la última firma.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Unicaja Banco, S. A., Joaquín Ruiz
del Portal Lázaro.
(03/21.389/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 44
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MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se
reparte el restante 30 % de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Fondos correspondientes al reparto del 50 % inicial
La entidad Unicaja Banco, S. A., no recibirá el depósito por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 %
inicial, que se integra en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio.
Segunda
Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024
BOCM-20250115-12
La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria ES20 2103 0501 1100 3004 5703,
abierta para tal fin por la entidad Unicaja Banca, S. A., el importe de un millón setecientos
quince mil quinientos dos euros con cuatro céntimos (1.715.502,04 euros), en concepto de
criterio de eficiencia, correspondiente al segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de
la última firma.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Unicaja Banco, S. A., Joaquín Ruiz
del Portal Lázaro.
(03/21.389/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791