D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250115-12)
Convenio –  Adenda de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Unicaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
12

ADENDA de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Unicaja
Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Joaquín Ruiz del Portal Lázaro, con NIF ***0551**, en virtud de
escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Federico
Pérez-Padilla García, con el número 7117 de su protocolo, de fecha 2 de diciembre de 2011,
en nombre y representación de Unicaja Banco, S. A., con CIF A-93139053 y con domicilio
social en Málaga, Avenida Andalucía, números 10-12.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Unicaja
Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera
en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023,
de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25
de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el
apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas,
monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin
límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso
de que la entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes
del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta corriente abierta número ES20 2103 0501 1100 3004 5703 para tal fin en
la entidad financiera”.
La entidad Unicaja Banco, S. A., no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2024
los fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto
inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos
euros (1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos
en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
IV. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50 %
restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la
Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.

BOCM-20250115-12

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