Pezuela de las Torres (BOCM-20250114-43)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 11

BOCM-20250114-43

en la tramitación de procedimientos administrativos locales, y que prestará a través de sus
Servicios Técnicos, asignando a tal efecto, en este acto, al Técnico de Administración Especial, funcionario de carrera con DNI número 09005****.
Segunda. Gestión del servicio.—La gestión de este servicio se hará de forma presencial en el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo ser virtual o telemática, en horario que ambas partes acuerden y sin afectación a sus funciones en este.
Tercero. Financiación y forma de pago.—Que el Ayuntamiento de Pezuela de las
Torres debe compensar al de Olmeda de las Fuentes con una cantidad de 2.508 euros/mensuales con motivo de la mayor carga de trabajo, del mayor esfuerzo y dedicación que esta
encomienda supondrá para este funcionario.
Siendo un gasto plurianual proyectado para los ejercicios 2024-2025, la ejecución seguirá el régimen financiero establecido que se detalla a continuación:
— Año 2024: 2.173,60 euros.
— Año 2025: 12.874,40 euros.
Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres mediante transferencias al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes con periodicidad mensual
y que serán efectivas durante la última semana del mes, todo ello mientras dure la encomienda de gestión.
Estas transferencias se ingresaran en la CCC del Ayuntamiento de Olmeda de las
Fuentes que se detalla a continuación: ES9501822370440200283212.
Cuarta. Alcance y límites.—La presente encomienda implica la emisión de informes,
apoyo y asesoramiento, coordinación en la tramitación de procedimientos administrativos
y validación de documentos a firmar y no supone la transferencia de la competencia en esta
materia.
La Administración encomendante es la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.
Quinta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia de 6 mensualidades, pudiendo rescindirse en cualquier momento
por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.
Asimismo los interesados podrán acordar, en caso de necesidad, la prórroga del presente convenio por mensualidades adicionales hasta un máximo de 6 mensualidades.
Sexta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa,
debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya
sido aprobado por los órganos competentes de cada administración.
Asimismo, se procederá a la publicación del citado convenio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres el encargado de efectuar la citada publicación
Y para que conste a los efectos oportunos se extiende el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Pezuela de las Torres, a 16 de diciembre de 2024.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/14/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791