Pezuela de las Torres (BOCM-20250114-43)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
PEZUELA DE LAS TORRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de 4 de diciembre de 2024 el convenio interadministrativo de encomienda de gestión para prestación de servicios Técnico-Jurídicos entre Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Ayto. de Olmeda de las Fuentes se procede a su
publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA TÉCNICO JURÍDICA
ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE PEZUELA DE LAS TORRES
Y OLMEDA DE LAS FUENTES
En Pezuela de las Torres, a 4 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Pio Carmena Servert alcalde del Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres, en representación del mismo.
De otra parte, doña María Victoria Roldán Prieto, alcaldesa del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en representación del mismo.
Actúa don Enrique Rodríguez Díaz, en calidad de secretario Interventor agrupado para
ambos municipios, en calidad exclusiva de fedatario público, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este
convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por parte del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se necesita contar con un técnico
de administración especial que tenga la condición de funcionario público, ya que en la actualidad no cuenta en plantilla con este puesto, y resulta necesario para poder continuar con
el nivel de calidad en prestación de servicios técnicos y jurídicos y llevar a cabo una transición ordenada de las funciones de secretaria intervención al nuevo funcionario de habilitación nacional que venga a desempeñar este cargo.
Ante esta situación se considera como la única solución posible acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para que técnico de administración especial de esta entidad (recientemente cesado en el puesto del puesto de Secretaria Intervención de D. Ignacio Moratilla Fernández, funcionario que venía desempeñando de
forma interina para la agrupación este cargo para ambos municipios), participe en la gestión de los servicios administrativos municipales de este, asistiendo de forma presencial en
el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo esta asistencia ser virtual o telemática,
durante los días de la semana que acuerden ambas administraciones.
Esta solución legal aparece contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2002,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
ACUERDAN
Primero. Objeto.—Mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres encomienda al Ayuntamiento de Olmeda de
las Fuentes, el apoyo en las funciones de emisión de informe, asesoramiento y coordinación
BOCM-20250114-43
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
PEZUELA DE LAS TORRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de 4 de diciembre de 2024 el convenio interadministrativo de encomienda de gestión para prestación de servicios Técnico-Jurídicos entre Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Ayto. de Olmeda de las Fuentes se procede a su
publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA TÉCNICO JURÍDICA
ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE PEZUELA DE LAS TORRES
Y OLMEDA DE LAS FUENTES
En Pezuela de las Torres, a 4 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Pio Carmena Servert alcalde del Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres, en representación del mismo.
De otra parte, doña María Victoria Roldán Prieto, alcaldesa del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en representación del mismo.
Actúa don Enrique Rodríguez Díaz, en calidad de secretario Interventor agrupado para
ambos municipios, en calidad exclusiva de fedatario público, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este
convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por parte del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se necesita contar con un técnico
de administración especial que tenga la condición de funcionario público, ya que en la actualidad no cuenta en plantilla con este puesto, y resulta necesario para poder continuar con
el nivel de calidad en prestación de servicios técnicos y jurídicos y llevar a cabo una transición ordenada de las funciones de secretaria intervención al nuevo funcionario de habilitación nacional que venga a desempeñar este cargo.
Ante esta situación se considera como la única solución posible acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para que técnico de administración especial de esta entidad (recientemente cesado en el puesto del puesto de Secretaria Intervención de D. Ignacio Moratilla Fernández, funcionario que venía desempeñando de
forma interina para la agrupación este cargo para ambos municipios), participe en la gestión de los servicios administrativos municipales de este, asistiendo de forma presencial en
el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo esta asistencia ser virtual o telemática,
durante los días de la semana que acuerden ambas administraciones.
Esta solución legal aparece contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2002,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
ACUERDAN
Primero. Objeto.—Mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres encomienda al Ayuntamiento de Olmeda de
las Fuentes, el apoyo en las funciones de emisión de informe, asesoramiento y coordinación
BOCM-20250114-43
EXPONEN