D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250114-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Móstoles para la gestión de un centro de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
da a comunicar esta circunstancia en el momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las obras.
En este supuesto, el coste total del convenio ascendería a la cantidad anual de trescientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y dos euros con dieciséis céntimos (374.332,16
euros), una vez detraído del importe total del convenio, indicado en la cláusula tercera, los
conceptos y actuaciones del apartado B.1) Gestión del Centro de Emergencia, por los siguientes conceptos: “Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus hijos y personas
dependientes de la mujer, en su caso” y “Provisión de otros gastos de primera necesidad de
las usuarias”, presupuestados ambos en una cuantía total de 73.760,00 euros anuales.
La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de igualdad ascendería a la cantidad anual de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco
euros con setenta y tres céntimos (299.465,73 euros), que corresponden al 80% del coste
total del convenio o la parte proporcional, en función del tiempo de duración de la obra,
cuando las mismas afecten a la totalidad del inmueble.
El Ayuntamiento de Móstoles aportaría la cantidad anual de setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (74.866,43 euros), que corresponden al 20 % del coste total del convenio, en la misma circunstancia, o la parte proporcional,
en función del tiempo de duración de la obra, cuando las mismas afecten a la totalidad del
inmueble.
Para que se lleve a efecto el pago del importe de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (299.465,73 euros) por la Comunidad de Madrid será presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación
mínima de un mes el comienzo de las obras.
En el supuesto de que las obras afecten a una parte del inmueble, se prorrateará el importe total del convenio establecido en la cláusula tercera, entre el número total de plazas y
se abonará por cada una de las partes el porcentaje correspondiente del 80% y 20%, a cargo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, respectivamente, por el número de plazas ocupadas en el mes o fracción del mes afectado por las obras.
En este segundo supuesto de obra parcial del inmueble será igualmente presupuesto
necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes el comienzo de las
obras.
Quinta
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
igualdad se realizará de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.
Se realizarán dos libramientos para el pago del importe del presente convenio con cargo a la Consejería competente en materia de igualdad en los siguientes plazos:
— 50 % en el primer trimestre del año 2025.
— 50 % en el mes de julio del año 2025.
La aportación de la citada Consejería se efectuará mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente de la Entidad Local que a tal efecto determine.
La justificación de los gastos y de los pagos con cargo al presente convenio se presentará en dos periodos:
— El primero, referente a la ejecución de enero a junio, se presentará hasta el 15 de
septiembre, inclusive, del año de vigencia del convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará hasta el 28
de febrero, inclusive, del año siguiente al de la vigencia del convenio.
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderán
como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en libramientos sucesivos referidos a este convenio o sus prórrogas, en su caso, las
cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local hasta el 28 de febrero inclusive
o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
BOCM-20250114-34
Forma de pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
da a comunicar esta circunstancia en el momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las obras.
En este supuesto, el coste total del convenio ascendería a la cantidad anual de trescientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y dos euros con dieciséis céntimos (374.332,16
euros), una vez detraído del importe total del convenio, indicado en la cláusula tercera, los
conceptos y actuaciones del apartado B.1) Gestión del Centro de Emergencia, por los siguientes conceptos: “Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus hijos y personas
dependientes de la mujer, en su caso” y “Provisión de otros gastos de primera necesidad de
las usuarias”, presupuestados ambos en una cuantía total de 73.760,00 euros anuales.
La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de igualdad ascendería a la cantidad anual de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco
euros con setenta y tres céntimos (299.465,73 euros), que corresponden al 80% del coste
total del convenio o la parte proporcional, en función del tiempo de duración de la obra,
cuando las mismas afecten a la totalidad del inmueble.
El Ayuntamiento de Móstoles aportaría la cantidad anual de setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (74.866,43 euros), que corresponden al 20 % del coste total del convenio, en la misma circunstancia, o la parte proporcional,
en función del tiempo de duración de la obra, cuando las mismas afecten a la totalidad del
inmueble.
Para que se lleve a efecto el pago del importe de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (299.465,73 euros) por la Comunidad de Madrid será presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación
mínima de un mes el comienzo de las obras.
En el supuesto de que las obras afecten a una parte del inmueble, se prorrateará el importe total del convenio establecido en la cláusula tercera, entre el número total de plazas y
se abonará por cada una de las partes el porcentaje correspondiente del 80% y 20%, a cargo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, respectivamente, por el número de plazas ocupadas en el mes o fracción del mes afectado por las obras.
En este segundo supuesto de obra parcial del inmueble será igualmente presupuesto
necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes el comienzo de las
obras.
Quinta
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
igualdad se realizará de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.
Se realizarán dos libramientos para el pago del importe del presente convenio con cargo a la Consejería competente en materia de igualdad en los siguientes plazos:
— 50 % en el primer trimestre del año 2025.
— 50 % en el mes de julio del año 2025.
La aportación de la citada Consejería se efectuará mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente de la Entidad Local que a tal efecto determine.
La justificación de los gastos y de los pagos con cargo al presente convenio se presentará en dos periodos:
— El primero, referente a la ejecución de enero a junio, se presentará hasta el 15 de
septiembre, inclusive, del año de vigencia del convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará hasta el 28
de febrero, inclusive, del año siguiente al de la vigencia del convenio.
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderán
como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en libramientos sucesivos referidos a este convenio o sus prórrogas, en su caso, las
cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local hasta el 28 de febrero inclusive
o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
BOCM-20250114-34
Forma de pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio