D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250114-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Móstoles para la gestión de un centro de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y
el Ayuntamiento de Móstoles para la gestión de un centro de emergencia para
mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Bautista Monjón, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Móstoles, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles el día 17 de junio de 2023.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración, y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Este convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la Entidad Local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

BOCM-20250114-34

Segundo