D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250114-14)
Convenio – Convenio de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd en las áreas de actuación en tecnologías del espacio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Pág. 65
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Por último, en caso de que en el futuro se determine que las actividades que se van a realizar en el marco del convenio supongan un tratamiento de datos personales, las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en protección de datos.
Décima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las nor-
BOCM-20250114-14
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por:
a) Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, adscritos a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica; con rango, al menos, de Jefe de Área.
b) Dos representantes del Ayuntamiento de Tres Cantos.
c) Dos representantes de la Fundación Madri+d.
La presidencia y la secretaria de la comisión será rotatoria entre los miembros, por el
orden establecido en esta cláusula y durará un período de un año, cada vez. El cómputo se
iniciará desde la fecha de designación del último de los miembros de la comisión.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, durante el período de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la ejecución del mismo, a petición de
cualquiera de las partes.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Pág. 65
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Por último, en caso de que en el futuro se determine que las actividades que se van a realizar en el marco del convenio supongan un tratamiento de datos personales, las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en protección de datos.
Décima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las nor-
BOCM-20250114-14
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por:
a) Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, adscritos a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica; con rango, al menos, de Jefe de Área.
b) Dos representantes del Ayuntamiento de Tres Cantos.
c) Dos representantes de la Fundación Madri+d.
La presidencia y la secretaria de la comisión será rotatoria entre los miembros, por el
orden establecido en esta cláusula y durará un período de un año, cada vez. El cómputo se
iniciará desde la fecha de designación del último de los miembros de la comisión.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, durante el período de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la ejecución del mismo, a petición de
cualquiera de las partes.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.