D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250114-14)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd en las áreas de actuación en tecnologías del espacio
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 11

Quinta
Compromisos económicos que asumen las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Sexta
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo, entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Tres Cantos o la Fundación Madri+d y el personal que participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Séptima
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser modificado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia
del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá
de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Octava
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada al resto de las partes con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades o la disolución del Clúster en Tecnologías del Espacio.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
3. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberá previamente requerirse a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución
por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades en curso. En los demás casos, las partes,
a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización

BOCM-20250114-14

Causas de resolución y extinción del convenio