Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250113-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 243
co, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este proyecto
el que resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los
HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación, según la
condición 1.ii).5. de la DIA/PFot-541.
— Elaboración de un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de
explotación, según condición 1.ii).8 de la DIA/PFot-541.
— Establecimiento de calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, según condición 1.ii).12 de la DIA/PFot-541.
— Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras, según lo establecido en la condición 1.ii) Vegetación, flora e
HICs (1) de la DIA/PFot-551.
— Se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno, según la condición 1.ii) Fauna (2) de la
DIA/PFot-551.
— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, según la condición 1.ii) Fauna (5) de la DIA/PFot-551.
— Se realizará un control arqueológico por parte de un técnico cualificado, de todos
los movimientos de terreno en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución
de las obras, según la condición 1.ii) Patrimonio Cultural (1) de la DIA/PFot-551.
BOCM-20250113-49
ANEXO
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 243
co, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este proyecto
el que resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los
HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación, según la
condición 1.ii).5. de la DIA/PFot-541.
— Elaboración de un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de
explotación, según condición 1.ii).8 de la DIA/PFot-541.
— Establecimiento de calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, según condición 1.ii).12 de la DIA/PFot-541.
— Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras, según lo establecido en la condición 1.ii) Vegetación, flora e
HICs (1) de la DIA/PFot-551.
— Se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno, según la condición 1.ii) Fauna (2) de la
DIA/PFot-551.
— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, según la condición 1.ii) Fauna (5) de la DIA/PFot-551.
— Se realizará un control arqueológico por parte de un técnico cualificado, de todos
los movimientos de terreno en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución
de las obras, según la condición 1.ii) Patrimonio Cultural (1) de la DIA/PFot-551.
BOCM-20250113-49
ANEXO