Pinto (BOCM-20250113-59)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
BOCM-20250113-59
e) Residir durante su mandato, en caso de resultar elegido, en el término municipal
de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
f) No estar afiliado a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a juez de paz titular y/o sustituto de Pinto se formularán en el modelo que se incorpora como anexo a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto.
Dicho modelo de solicitud se podrá descargar en el siguiente enlace, en el que se publicará asimismo la convocatoria y el acuerdo plenario que resuelva el procedimiento:
https://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/convocatoria-juez-de-paz
2. Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación del anuncio de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el viernes, 31
de enero de 2025, incluido.
3. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán en el Registro
del Ayuntamiento de Pinto, de manera presencial o electrónica, o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación complementaria.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
c) “Curriculum vitae”, indicando, como mínimo, los estudios oficiales realizados y
sus datos profesionales actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior aquellos otros documentos acreditativos de méritos, relacionados o no con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), que estimen procedentes.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto requerirá la subsanación de
aquellas que presenten defectos formales y emitirá informe sobre la admisibilidad de las solicitudes presentadas.
2. A la vista de dicho informe y de la restante documentación obrante en el expediente, la elección de juez de paz titular y sustituto de Pinto se efectuará por mayoría absoluta del
Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales o, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos.
Siempre que sea posible, el acuerdo plenario contendrá la designación de persona o
personas suplentes para ambos cargos, para el caso de que no fuera posible el nombramiento de la persona propuesta en primer lugar”.
Pinto, a 3 de enero de 2025.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.
(03/165/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 10
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e) Residir durante su mandato, en caso de resultar elegido, en el término municipal
de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
f) No estar afiliado a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a juez de paz titular y/o sustituto de Pinto se formularán en el modelo que se incorpora como anexo a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto.
Dicho modelo de solicitud se podrá descargar en el siguiente enlace, en el que se publicará asimismo la convocatoria y el acuerdo plenario que resuelva el procedimiento:
https://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/convocatoria-juez-de-paz
2. Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación del anuncio de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el viernes, 31
de enero de 2025, incluido.
3. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán en el Registro
del Ayuntamiento de Pinto, de manera presencial o electrónica, o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación complementaria.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
c) “Curriculum vitae”, indicando, como mínimo, los estudios oficiales realizados y
sus datos profesionales actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior aquellos otros documentos acreditativos de méritos, relacionados o no con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), que estimen procedentes.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto requerirá la subsanación de
aquellas que presenten defectos formales y emitirá informe sobre la admisibilidad de las solicitudes presentadas.
2. A la vista de dicho informe y de la restante documentación obrante en el expediente, la elección de juez de paz titular y sustituto de Pinto se efectuará por mayoría absoluta del
Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales o, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos.
Siempre que sea posible, el acuerdo plenario contendrá la designación de persona o
personas suplentes para ambos cargos, para el caso de que no fuera posible el nombramiento de la persona propuesta en primer lugar”.
Pinto, a 3 de enero de 2025.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.
(03/165/25)
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ISSN 1989-4791