Pinto (BOCM-20250113-59)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
PINTO
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 30 de diciembre de 2024,
D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto en virtud del cual se aprueba la convocatoria pública para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz titular y sustituto de Pinto que a continuación se transcribe:
“Convocatoria pública para la elección y propuesta de nombramiento de juez de paz
titular y sustituto de Pinto.
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez de paz titular y sustituto de Pinto para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez de
paz titular y/o sustituto de Pinto deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con
los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar afectado por causa legal de incapacidad, que comprende, en particular, a
las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o
inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) No estar afectado por causa legal de incompatibilidad, que comprende, en particular:
1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en
sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean
susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni
puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
BOCM-20250113-59
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AYUNTAMIENTO DE
59
PINTO
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 30 de diciembre de 2024,
D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto en virtud del cual se aprueba la convocatoria pública para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz titular y sustituto de Pinto que a continuación se transcribe:
“Convocatoria pública para la elección y propuesta de nombramiento de juez de paz
titular y sustituto de Pinto.
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez de paz titular y sustituto de Pinto para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez de
paz titular y/o sustituto de Pinto deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con
los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar afectado por causa legal de incapacidad, que comprende, en particular, a
las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o
inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) No estar afectado por causa legal de incompatibilidad, que comprende, en particular:
1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en
sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean
susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni
puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
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